Un trabajo de reemplazo y precario
Tanto en el sentido de
delimitar la pertenencia como el tiempo se usa también la expresión estar
<<a contrata>> o
ser <<contratado>> en la administración pública para establecer la
distinción con el personal de planta o que forma parte de la dotación
permanente de un servicio. En el caso del personal docente, la distinción se
hace entre los profesores titulares y los profesores contratados.
Los primeros son los que
entran a la dotación docente pasado un concurso público de antecedentes, los
segundos son aquellos que desempeñan labores docentes transitorias, experimentales,
optativas o de reemplazo de titulares.
El término contratista puede
tener también una connotación peyorativa, aludiendo a una relación laboral o
tipo de trabajo de segundo orden, inespecífico, poco calificado y precario.
Suele utilizarse para referirse a labores menores, variables y con importante
componente de actividad manual o esfuerzo físico, como los jornaleros de la
construcción, comodines u horas-hombre
en otras ramas.
Relación contractual particular
y más bien excepcional, falta de pertenencia y transitoriedad, precariedad son
las primeras propiedades que se le asignan a la palabra contratista en el uso habitual
del lenguaje y que invitan a revisarlas y confrontarlas con la realidad del fenómeno
en el campo laboral.
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