miércoles, 20 de febrero de 2013

Subcontratacion - Un trabajo de reemplazo y precario


Un trabajo de reemplazo y precario
Tanto en el sentido de delimitar la pertenencia como el tiempo se usa también la expresión estar
<<a contrata>> o ser <<contratado>> en la administración pública para establecer la distinción con el personal de planta o que forma parte de la dotación permanente de un servicio. En el caso del personal docente, la distinción se hace entre los profesores titulares y los profesores contratados.
Los primeros son los que entran a la dotación docente pasado un concurso público de antecedentes, los segundos son aquellos que desempeñan labores docentes transitorias, experimentales, optativas o de reemplazo de titulares.
El término contratista puede tener también una connotación peyorativa, aludiendo a una relación laboral o tipo de trabajo de segundo orden, inespecífico, poco calificado y precario. Suele utilizarse para referirse a labores menores, variables y con importante componente de actividad manual o esfuerzo físico, como los jornaleros de la construcción, comodines u  horas-hombre en otras ramas.
Relación contractual particular y más bien excepcional, falta de pertenencia y transitoriedad, precariedad son las primeras propiedades que se le asignan a la palabra contratista en el uso habitual del lenguaje y que invitan a revisarlas y confrontarlas con la realidad del fenómeno en el campo laboral.


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