Subcontratación de Trabajo
Distintas son las relaciones
que se establecen en otra situación cuando una empresa contrata con
otra no la compra de
determinados bienes o servicios sino el suministro de trabajo, específicamente
de trabajadores.
La subcontratación de
trabajadores, en términos contractuales, asume muchas veces también la forma de
una relación comercial entre la empresa que utilizará los servicios efectivos
del trabajo y una segunda empresa que presta el servicio de suministrar trabajadores,
en principio, un servicio de colocación de empleo. Hasta aquí la situación no
debería plantear mayores problemas. Se trata de nuevo de una compra/venta de
servicios y que estimula la especialización de un giro o actividad comercial
necesaria, la de servir de punto de encuentro entre compra y venta de fuerza de
trabajo, entre empleador y trabajador.
Pero, la subcontratación del
trabajo no opera solamente así.
La relación triangular entre
contratante (empresa usuaria), contratista (colocador, en este caso) y
contratado (trabajador suministrado) normalmente, no acaba en el acto de la
colocación. El usuario compra además de la oportunidad del encuentro con el
contratado, su desfiguración como sujeto de relación laboral. Es el contratista
o colocador el que establece el contrato de trabajo con el trabajador
suministrado, asumiendo los costos, obligaciones y deberes de la relación
laboral. El contratante se base así de trabajadores desligándose de los deberes
que emanan del contrato de trabajo y de la mayor parte de sus trámites y
aspectos administrativos. Se produce una separación entre contenido y forma del
trabajo. El contratante proporciona y se sirve de la actividad laboral concreta
y el contratista se hace cargo de administrar y de darle forma a la relación.
El colocador se ubica en el
medio de la relación. Hace de suministrador de mano de obra frente a las
empresas usuaria y de empleador frente al trabajador El colocador fija y paga
las remuneraciones, las horas extraordinarias, paga las cotizaciones previsionales,
las indemnizaciones por fin de contrato, establece descansos, paga el seguro
contra riesgos de accidentes y enfermedades laborales. Por el conjunto de ese
servicio pacta un precio con el contratante, y su ganancia es la diferencia
entre ese precio y el total de los costos de los servicios señalados, más los
de su administración.
El área de la relación entre
el contratante y el contratado es la de la actividad laboral material e
intelectual, propiamente tal, fruto del quehacer concreto. Los trabajadores así
contratados pasan a estar bajo la dependencia del contratante, quien se
concentra en el contenido y en la dirección del trabajo, quedando los aspectos
formales de la relación a cargo del contratista quien, en el caso límite, pero
frecuente, desaparece del escenario laboral concreto.
En el caso de la
subcontratación de trabajo, el interés central de la empresa contratante es el
de proveerse de fuerza de trabajo física y/o intelectual como si fuera un
servicio o un bien, especificando o no, según las necesidades, las
características que debe cumplir.
Aquí la empresa contratante
busca reducir los costos laborales al abastecerse de personal a través de la
intermediación de un tercero que le permite disponer y prescindir de él según
sus necesidades económicas y evitarse los trámites administrativos y otros
costos. Esta forma precariza el empleo;
lo hace altamente inestable, baja el nivel de las remuneraciones y de la protección frente a la seguridad social y
laboral. La subcontratación de trabajo asume muchas formas en el país y es una
práctica que se extiende a nuevos sectores productivos y de servicios y que
comprende a una masa laboral en aumento.
La figura del “contratista”
puede estar representada desde un simple “enganchador”, que busca y coloca trabajadores,
desapareciendo del escenario laboral, hasta empresas colocadoras que operan
durante todo el período que dure la relación laboral representando legalmente
al empleador y sin tener ninguna presencia física en el lugar de trabajo.
Relación triangular de la empresa subcontratista.
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