Subcontratación de la producción de bienes y/o de la
prestación de servicios
La subcontratación de la
producción de bienes o de la prestación de servicios se refiere al ámbito de
las relaciones que se establecen entre dos empresas en donde una encarga a otra
(o contratación otra) la producción de etapas, de partes o de partidas
completas de la producción de bienes o la prestación de determinados servicios
que la segunda empresa se compromete a llevar a cabo por su cuenta y riesgo,
con sus propios recursos financieros, materiales y humanos.
En este caso se establece una relación
comercial entre dos unidades económicas en donde una compra y la otra vende sus
servicios. El usuario compra o encarga un producto puede ser un servicio que
debe cumplir determinadas especificaciones, modalidades y plazos de entrega y
que tiene un precio. No se involucra ni en la forma ni en las condiciones en
que el vendedor lo realizará. Este último asume autónomamente la tarea.
La relación contractual se
establece entre dos entidades totalmente independientes entre sí, perfectamente
diferenciadas y que se encuentran en términos formales en pie de igualdad, de
modo que no hay, en teoría, ninguna razón para que una de las partes deba estar
legalmente más protegida que la otra en el curso de su relación, como es el
caso del trabajador frente al empleador en el transcurso de la relación
laboral. La empresa contratada, llamada en nuestro país
“contratista”, contrata como
cualquier empresa, en el marco de una relación laboral, a trabajadores para la
ejecución de lo pactado con la empresa contratante. A estos trabajadores se les
denomina “trabajadores contratistas, de contratistas o subcontratados”.
Siempre en teoría y en el
plano de las formalidades del contrato, el comprador o mandante pacta en torno
del producto o servicio; de su calidad y su precio y no respecto de lo que está
antes, en el proceso de producción, ni menos los problemas laborales o sociales
que se derivan de su ejecución. En la subcontratación real, la dependencia de
las empresas contratistas respecto de las mandantes tiene diversos grados y, de
acuerdo a una red de variables que veremos luego, el control de la empresa
mandante puede ser desde absoluto, restringiéndose el libre comercio a una mera
figura de papel, hasta muy bajo, generándose una relación comercial en
condiciones de igualdad real. Las relaciones que se establecen a lo largo de
esas cadenas siguen siendo comerciales, entre empresas, en donde una vende y la
otra compra servicios o etapas completas.
Aquí la relación laboral es
clara. Se establece entre la empresa “contratista” y sus trabajadores.
La compañía minera “mandante”
o la empresa constructora no forman parte de la relación. La figura del
empleador es una e inequívoca: aquél con el cual el trabajador suscribe
contrato y de quién pasa a estar bajo subordinación y dependencia.
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