miércoles, 20 de febrero de 2013

Subcontratación de la producción de bienes y/o de la prestación de servicios


Subcontratación de la producción de bienes y/o de la prestación de servicios
La subcontratación de la producción de bienes o de la prestación de servicios se refiere al ámbito de las relaciones que se establecen entre dos empresas en donde una encarga a otra (o contratación otra) la producción de etapas, de partes o de partidas completas de la producción de bienes o la prestación de determinados servicios que la segunda empresa se compromete a llevar a cabo por su cuenta y riesgo, con sus propios recursos financieros, materiales y humanos.
En este caso se establece una relación comercial entre dos unidades económicas en donde una compra y la otra vende sus servicios. El usuario compra o encarga un producto puede ser un servicio que debe cumplir determinadas especificaciones, modalidades y plazos de entrega y que tiene un precio. No se involucra ni en la forma ni en las condiciones en que el vendedor lo realizará. Este último asume autónomamente la tarea.
La relación contractual se establece entre dos entidades totalmente independientes entre sí, perfectamente diferenciadas y que se encuentran en términos formales en pie de igualdad, de modo que no hay, en teoría, ninguna razón para que una de las partes deba estar legalmente más protegida que la otra en el curso de su relación, como es el caso del trabajador frente al empleador en el transcurso de la relación laboral. La empresa contratada, llamada en nuestro país
“contratista”, contrata como cualquier empresa, en el marco de una relación laboral, a trabajadores para la ejecución de lo pactado con la empresa contratante. A estos trabajadores se les denomina “trabajadores contratistas, de contratistas o subcontratados”.
Siempre en teoría y en el plano de las formalidades del contrato, el comprador o mandante pacta en torno del producto o servicio; de su calidad y su precio y no respecto de lo que está antes, en el proceso de producción, ni menos los problemas laborales o sociales que se derivan de su ejecución. En la subcontratación real, la dependencia de las empresas contratistas respecto de las mandantes tiene diversos grados y, de acuerdo a una red de variables que veremos luego, el control de la empresa mandante puede ser desde absoluto, restringiéndose el libre comercio a una mera figura de papel, hasta muy bajo, generándose una relación comercial en condiciones de igualdad real. Las relaciones que se establecen a lo largo de esas cadenas siguen siendo comerciales, entre empresas, en donde una vende y la otra compra servicios o etapas completas.
Aquí la relación laboral es clara. Se establece entre la empresa “contratista” y sus trabajadores.
La compañía minera “mandante” o la empresa constructora no forman parte de la relación. La figura del empleador es una e inequívoca: aquél con el cual el trabajador suscribe contrato y de quién pasa a estar bajo subordinación y dependencia.

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