Llama la atención primeramente
el uso de la misma palabra contratista para referirse indistintamente tanto a
la entidad empleadora, o empresa, como a los sujetos empleados, o trabajadores.
<<Empresas contratistas>>, <<trabajadores
contratistas>> o <<de contratistas>>, son expresiones
corrientes que buscan denominar una forma de relación laboral
independientemente de quién sea el contratante y quién el contratado. La
primera confusión en el lenguaje, entonces, surge de la vaguedad respecto de la
naturaleza de la acción del sujeto. Lo que queda claro de la expresión es que
alude al término contrato, por tanto a la relación contractual, y a alguna de
sus propiedades en forma central.
El uso del término busca
señalar una forma de relación de trabajo distinta de la habitual, de la
tradicional o normal. En ese sentido, una forma de relación de trabajo atípica.
Aún cuando en la práctica sea en algunas actividades la forma de relación más
frecuente.
El segundo sentido o
connotación que se le da al término es de carácter espacial, de distancia,
lejanía o exclusión; se trata de empresas o trabajadores “externos a”.
Cuando se dice los
contratistas de CODELCO, se está diciendo los que no forman parte de
CODELCO, es decir, se
establece una frontera en los límites de la pertenencia. Así, el término sirve
para delimitar territorios sociales o jurídicos (no necesariamente geográficos
como se verá luego) de una entidad unidad económica o persona.
El término suele incorporar
también una dimensión de temporalidad. Se perciben las actividades realizadas
por “contratistas”, sean trabajadores o empresas, como actividades acotadas en
el tiempo de carácter transitorio. Esta transitoriedad puede ser atribuida a su
carácter móvil o migrante, que se observa presente en una y luego en otra parte
o a que, desde el punto de vista de una actividad permanente y establecida en
un lugar físico, se le ve adscrita a la prestación de un determinado servicio o
cumplimiento de una faena específica que tiene clara delimitación de principio
a fin.
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